Renta y custodia compartida: IRPF de padres separados

Declaración de la renta en custodia compartida: conjunta, mínimo por hijos y pensión

Abril llega y el borrador de Hacienda no sabe que sois dos casas. Uno marca “unidad familiar”. El otro también. El Renta Web pinta rojo. En custodia compartida, la declaración de la renta no es un empate de WhatsApp. Es un impuesto con reglas claras: solo uno puede ir junto con los hijos, el mínimo se parte y la pensión de alimentos no se trata igual que en la custodia exclusiva.

Esto no sustituye a un asesor. Sí te ahorra el “yo lo pongo todo, tú ya verás”.


TLDR

En guarda y custodia compartida, cualquiera de los dos puede presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declara individual. No podéis los dos en conjunta el mismo año. El mínimo por descendientes se prorratea al 50 % entre ambos, según el cuadro de la Agencia Tributaria. Si un hijo declara con uno de vosotros y tiene rentas de más de 1.800 €, ese progenitor se aplica el mínimo entero y el otro, nada. La pensión de alimentos por sentencia, en compartida, no se usa igual que cuando no hay guarda: no mezcléis casillas. Anotad en el Calendario de MiTribuApp quién hace la conjunta este año y en el Control de Gastos las anualidades y tickets. Enlace a App Store y Google Play.


Quién presenta la conjunta

La Agencia Tributaria lo deja escrito: en guarda y custodia compartida, la opción de tributar juntos con los hijos la puede ejercer cualquiera de los dos. El otro va individual. No hay “turno legal” automático. Si no os ponéis de acuerdo, el primero que presente no “gana” el mínimo al 100 %. Gana solo la modalidad conjunta, y el mínimo sigue sus propias reglas.

Si la guarda no es compartida, la conjunta corresponde a quien tiene la custodia a 31 de diciembre.

Las parejas de hecho no casadas no forman dos unidades familiares a la vez: solo uno de los miembros puede ir con los hijos. El otro, individual.

La conjunta de 2025 no os ata en 2026. Cada campaña se elige otra vez. Eso está en el manual de IRPF 2025.

No uséis al niño de recadero: “dile a tu madre que yo ya he hecho la renta”. Un mensaje con fecha y modalidad basta.


El mínimo por descendientes: se parte

El mínimo no es un premio de la semana. Con custodia compartida y convivencia, Hacienda lo prorratea entre los dos, al 50 %, si se cumplen los requisitos: hijo menor de 25 años (o con discapacidad del 33 % o más a cualquier edad), rentas propias no superiores a 8.000 € (sin las exentas) y que no presente declaración con rentas de más de 1.800 €.

Si el hijo declara conjuntamente con uno y sus rentas superan 1.800 €, ese progenitor se aplica todo el mínimo y el otro no aplica nada. Si las rentas del hijo son 1.800 € o menos, en compartida el mínimo se sigue partiendo.

Si el hijo declara solo y gana más de 1.800 €, ninguno aplica el mínimo.

Quien no tiene guarda y paga alimentos por sentencia no aplica el mínimo; usa el régimen de anualidades. Quien no tiene guarda, no paga anualidad judicial y sí mantiene al menor puede entrar por “dependencia económica”, a medias con quien sí tiene la guarda. Eso no es tu caso si el convenio dice custodia compartida.


Según la edad del hijo

  • Hasta 6 años. El mínimo es el mismo tramo de “primer hijo”, “segundo”, etc. La edad extra del menor de tres años también se prorratea si ambos tenéis derecho.
  • 7 a 17. Sigue el prorrateo. El colegio y el convenio no cambian las casillas.
  • 18 a 24. Mientras conviva o dependa de vosotros y no pase los umbrales de renta, el mínimo sigue. Un trabajo de verano de 9.000 € lo corta.

Pensión de alimentos e IRPF

La pensión de alimentos en custodia compartida a veces existe (rentas muy distintas) y a veces no. En IRPF, quien paga anualidades por resolución judicial y no convive con el menor aplica un régimen especial de anualidades. En compartida los dos convivís a turnos y los dos tenéis, de entrada, el mínimo prorrateado. No marquéis anualidades y mínimo a la vez “por si cuela”. Hacienda lo cruza.

Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, extraescolares pactadas) no son el mínimo. Son tickets. El Control de Gastos deja rastro. No recortes la pensión por tu cuenta porque “esta renta la hago yo”.


Cómo no pelearlo en abril

  1. Decidid antes de presentar quién va en conjunta. Por escrito. Fecha.
  2. Los dos aplicáis el 50 % del mínimo, salvo el caso del hijo con más de 1.800 € en la conjunta de uno.
  3. Copiad el convenio y el NIF de los hijos igual. Un dígito distinto os devuelve el borrador.
  4. Si hay orden de protección, no improviséis un “pásame los datos por el grupo”. Usad el canal que mande la resolución.
  5. Guardad el PDF de ambas declaraciones. El año que viene no recordaréis quién fue.

La comunicación entre casas va de padres a padres. Un hilo de 40 audios no es un criterio de Hacienda.

Anotad en el Calendario: “Renta 2025: conjunta con [nombre]. Individual el otro. Mínimo 50/50.”


Cierre

La declaración de la renta en custodia compartida no decide con quién duerme el menor. Decide casillas. Solo una conjunta. Mínimo a medias, salvo las rentas del hijo. Pensión y mínimo no se mezclan a ojo.

Si os ayuda tener avisos, citas y tickets en un solo sitio, MiTribuApp está en App Store y en Google Play.

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