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Pensión de alimentos en custodia compartida: cuándo se paga, cómo se calcula y qué no cubre

Os han dicho que, si el niño duerme mitad y mitad, “ya no hay pensión”. Luego llega el primer recibo del comedor, la nómina de uno es el doble que la del otro, y el WhatsApp se llena de capturas. En custodia compartida, la pensión de alimentos no desaparece por arte de magia. Cambia el modo de calcularla.

El artículo 142 del Código Civil llama alimentos a lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y a la educación mientras el hijo es menor (y, en muchos casos, mientras sigue formándose). El artículo 146 añade la regla que más dolores de cabeza da: la cuantía es proporcional a las necesidades del hijo y a los medios de quien paga.


TLDR

La pensión de alimentos en custodia compartida no se extingue solo porque el calendario sea 50/50. Si ambos ganáis parecido, cada casa cubre el día a día en su semana y suele bastar una cuenta común para colegio y salud. Si hay desequilibrio de ingresos, el que más gana suele compensar al otro. Las tablas orientadoras del CGPJ son una brújula, no una ley. No incluyen vivienda, matrícula, comedor ni extraordinarios. Anotad transferencias y tickets en el Control de Gastos de MiTribuApp.


Custodia compartida no equivale a “cero pensión”

La guarda decide con quién duerme el menor esa noche. Los alimentos son otra cosa: el hijo come, se viste y va al médico en las dos casas.

Cuando los ingresos son similares, el juez suele dejar que cada progenitor asuma el gasto corriente de su periodo. No hay transferencia mensual “de pensión”, pero sí hay obligación de contribuir. Cuando uno gana mucho más, el Tribunal Supremo ha recordado (por ejemplo en la STS 866/2022) que el 50/50 de noches no iguala dos nóminas distintas. Ahí entra una pensión de compensación, para que el nivel de vida del niño no baje al cambiar de domicilio.

No improviséis un “este mes te paso 80”. Si hay sentencia, se cumple. Si no hay, pactad por escrito o id a modificación de medidas.


Cómo se calcula (tablas CGPJ, no facturas de supermercado)

El Consejo General del Poder Judicial publica un simulador de pensión alimenticia con dos modos: monoparental y compartida. En compartida el programa estima el coste mensual del hijo y reparte la aportación según ingresos y, en su caso, días de permanencia.

Qué cubre esa cifra, grosso modo: comida, ropa, higiene, gastos domésticos ordinarios. Qué no cubre, y conviene tenerlo claro antes de pelear el extracto:

  • Hipoteca o alquiler del hogar donde vive el menor, suministros, IBI.
  • Educación: matrícula, libros, uniforme, comedor, transporte.
  • Extraordinarios: ortodoncia, gafas, extraescolares, campamentos. Sobre el reparto, la guía de gastos extraordinarios os ahorra el mismo hilo cada trimestre.

Las tablas de 2019 se actualizan con IPC. Un bufete que las aplica en 2026 habla de un IPC acumulado del 26,7 % desde aquella publicación. El juez no está atado a la tabla. Mira al caso concreto: necesidades especiales, dos alquileres, un autónomo con ingresos irregulares.

Ejemplo sencillo de desequilibrio

Progenitor A: 3.000 € netos. Progenitor B: 1.500 €. Coste orientativo del hijo (sin vivienda ni colegio): el que salga del simulador. Aportación aproximada 2/3 y 1/3. Si B ya gasta su tercio en su semana, A suele completar la diferencia con una transferencia fija. El número exacto lo fija el convenio o la sentencia, no un Excel de domingo.


Qué hacer el día 1 de cada mes

Tres reglas que evitan el juicio de “tú no pagas”:

  1. Misma fecha, mismo concepto. Transferencia con el nombre del menor y el mes. No “Bizum de 40 porque me acordé”.
  2. Cuenta o lista común para colegio, farmacia y extraescolares pactados. Cada ticket, una foto. El Control de Gastos de MiTribuApp deja rastro si más adelante hay ejecución.
  3. IPC cuando la sentencia lo dice. En enero, el INE publica el índice. Recalculad y avisad por escrito. No esperéis a marzo.

Si uno se queda en paro, la pensión no se apaga sola. Hay que pedir modificación de medidas. Mientras no hay auto nuevo, la cuantía sigue siendo exigible. El impago reiterado puede acabar en ejecución civil y, en el peor caso, en el artículo 227 del Código Penal (abandono de familia). Eso no es un recordatorio amable. Es el límite.


Hasta cuándo se paga

No se corta al cumplir 18. Se mantiene mientras el hijo no es independiente de verdad: estudios serios, búsqueda de empleo, no un limbo eterno en el sofá. Si el mayor ya cobra y no se forma, se pide extinción. Si sigue en FP o en la universidad con aprovechamiento, lo habitual es prorrogar.

El menor no es el cobrador. No le pidáis que recuerde a papá “que este mes no ha llegado”.


Cómo hablarlo sin convertir la nómina en un arma

Hablad de cifras, no de rencor. “Según el simulador y nuestras nóminas, toca X. ¿Lo revisamos en enero con el IPC?” cierra más puertas que “tú vives mejor”. Si no hay acuerdo, mediación o abogado. El grupo de WhatsApp de la familia no es un juzgado.

Anotad también las semanas en el Calendario: el número de días sí entra en algunos cálculos. Y dejad el canal de dinero separado del canal de “el niño tiene fiebre”. Mezclar ambos envenena los dos.


Conclusión

La pensión de alimentos en custodia compartida sirve para que el hijo no note dos economías distintas cada lunes. Usad las tablas del CGPJ como punto de partida, leed qué queda fuera, y cumplid la fecha. Si la vida cambia (trabajo, nuevo hijo, mayoría de edad), cambiad la medida en el juzgado, no en un audio de voz.

Si os ayuda tener calendario, gastos y mensajes en un solo sitio, MiTribuApp está en App Store y Google Play. No sustituye al abogado. Sí evita que el ticket del dentista se pierda entre stickers.

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