Amanece con fiebre el día del intercambio. El colegio manda un mensaje a las 11. El pediatra pide reposo y tú tienes reunión. En custodia compartida, un resfriado deja de ser un trámite doméstico: toca decidir quién se queda, quién avisa y quién paga el farmacéutico.
En 2024, la custodia compartida se otorgó en el 49,7 % de los divorcios con hijos menores (INE). Cada vez más niños viven en dos casas. Cuando enferman, el calendario no se detiene solo.
Si el niño enferma en custodia compartida, se queda con quien le toca ese día, salvo pacto o una urgencia que el otro progenitor pueda cubrir mejor. Avisa al otro hogar el mismo día, con síntomas, cita y medicación. Las decisiones médicas relevantes son de patria potestad conjunta (artículo 156 del Código Civil): el progenitor que convive puede actuar en lo cotidiano y en urgencia; si hay desacuerdo serio, decide el juez. Los medicamentos habituales suelen ir con los gastos ordinarios; gafas, ortodoncia o tratamientos no cubiertos suelen ser extraordinarios, como explica Carolina Torremocha. Anota avisos, citas y tickets en el Calendario y el Control de gastos de MiTribuApp.
No hay un artículo que diga “si hay 38 grados, cambia de casa”. La regla práctica es esta: el menor permanece con el progenitor al que le corresponde la guarda ese día. El otro no “recupera” el día automáticamente.
Tiene sentido pactar excepciones por escrito:
Si adelantáis o retrasáis el intercambio, compensad el día en las siguientes semanas. El niño no debe oír “te quedas porque tu padre no puede”. Habla entre adultos primero.
Con 3 años, el reposo en la casa de esa semana suele ser más estable. Con 12, el menor puede decir dónde se siente mejor. El juez, si llegáis ahí, mira el interés del menor, no quién “gana” el día.
El otro progenitor tiene derecho a saber. No es un favor. Es patria potestad.
Manda, el mismo día:
Usa un canal único. WhatsApp se pierde entre stickers. Un mensaje claro, o el historial de MiTribuApp, deja rastro si más adelante hay discusión.
No pidas al niño que llame “para que mamá se entere”. Él no es el cartero.
El artículo 156 del Código Civil dice que la patria potestad se ejerce de forma conjunta, o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro. También valida lo que uno hace “conforme al uso social” y en urgente necesidad.
Eso se traduce así:
Si no hay acuerdo, cualquiera puede acudir al juez. El juez oye a ambos y al hijo si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si es mayor de doce años. Puede atribuir la decisión a uno de los dos. No improvises un tratamiento caro o invasivo “porque toca mi semana”.
Los centros de salud suelen pedir al progenitor que acompaña. Lleva la tarjeta sanitaria y, si puedes, una copia de la sentencia o del convenio. El otro progenitor, con patria potestad, también puede pedir información al médico.
Una gripe de tres días no es, por sí sola, el permiso de 5 días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Ese permiso cubre accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, no el resfriado escolar.
Para el día a día: teletrabajo, bolsa de horas, abuelos, o que el otro progenitor cubra si puede. Si el menor tiene una enfermedad grave (cáncer u otras previstas), existe la prestación CUME; en custodia compartida las reglas de quién reduce jornada son específicas y conviene asesorarte.
No uses la enfermedad del niño para bloquear el régimen. Tampoco niegues el contacto telefónico “porque está malo y no quiere hablar”. Un mensaje corto al otro hogar basta.
Aquí se mezclan tres cajas. Conviene no mezclarlas.
Ordinario. Alimentación, ropa de diario, medicación habitual de un catarro. En custodia compartida, cada casa suele asumir lo que gasta mientras el niño está allí, salvo que el convenio diga otra cosa. Si hay pensión de alimentos (sí, a veces también en compartida cuando hay desequilibrio de ingresos), esos gastos cotidianos van en esa lógica.
Extraordinario necesario. Imprevisto e imprescindible: gafas, ortodoncia, pruebas no cubiertas, tratamiento que no puede esperar. Torremocha lo deja claro: no estaba en el presupuesto mensual; no se puede “elegir no hacerlo”. Se paga en la proporción de la sentencia (a menudo 50/50, a veces según ingresos). El facultativo y el tipo de gafa sí se consensuan.
Extraordinario no necesario. Un tratamiento estético o una prueba privada “por tranquilidad” sin acuerdo. Quien lo quiere, lo paga, salvo pacto.
Guarda tickets y recetas. Si el otro se niega a un gasto que ya es extraordinario necesario, el cauce es la pieza del artículo 776.4 de la LEC y, después, la ejecución. Encaja esto con vuestra guía de gastos extraordinarios en la custodia compartida.
El Calendario sirve para marcar citas y cambios de día. El Control de gastos sirve para subir el ticket de la farmacia o de las gafas y pedir la parte que corresponde. Así el conflicto se queda en números, no en el grupo de WhatsApp.
Un niño enfermo necesita cama, agua y adultos que se hablen. La custodia compartida no se suspende con un positivo de estreptococo; se ajusta. Avisa, documenta, pacta la compensación y deja las decisiones graves en el cauce del artículo 156.
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