Son las once de la noche. Tu hijo necesita ortodoncia. No es urgente, pero el dentista recomienda empezar pronto. ¿Quién paga? ¿Hay que consultarlo antes con el otro progenitor? ¿Y si no se ponen de acuerdo?
Este tipo de situaciones es una de las fuentes de conflicto más habituales entre padres separados en España. Los gastos extraordinarios de los hijos en custodia compartida generan dudas, roces y, en muchos casos, pleitos que nadie quería. Conocer bien qué son, cómo se clasifican y cómo se reparten puede evitar muchos de esos problemas.
Para entender qué es un gasto extraordinario, primero hay que tener claro qué son los gastos ordinarios. Los gastos ordinarios son los que cubre la pensión de alimentos: alimentación, ropa, material escolar, gastos de transporte diario, atención médica básica de la Seguridad Social y, en general, todo lo necesario para el día a día del menor.
Los gastos extraordinarios, en cambio, son aquellos que:
No existe una lista cerrada en la ley española. Es la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los juzgados de familia quienes han ido delimitando qué entra en esta categoría a lo largo de los años.
Los gastos extraordinarios se dividen en dos grupos, y esta diferencia importa mucho a la hora de saber si necesitas o no el acuerdo del otro progenitor antes de gastar.
Son imprescindibles para la salud o el bienestar del menor y no admiten espera ni negociación. Ambos progenitores están obligados a costearlos, independientemente de que haya acuerdo previo. Ejemplos habituales:
En estos casos, el progenitor que afronta el gasto tiene derecho a reclamar al otro su parte proporcional, aunque no haya dado el visto bueno con antelación.
Son opcionales o mejoran la calidad de vida del menor, pero no resultan imprescindibles. Para este tipo de gastos, sí se requiere el acuerdo previo de ambos progenitores. Si uno los asume sin consenso, el otro puede negarse a pagar. Ejemplos:
La clave está en comunicarlo antes de comprometerse con el gasto.
En un régimen de custodia compartida, la regla general es que los gastos extraordinarios se dividen al 50% entre ambos progenitores. Esto es lo que suelen establecer los convenios reguladores y las sentencias judiciales cuando no se pacta otra cosa.
Sin embargo, hay supuestos en los que el reparto se hace de forma proporcional a los ingresos de cada progenitor. Si existe una diferencia económica significativa entre ambos, el juez puede acordar, por ejemplo, un reparto 60/40 o 70/30.
Lo ideal es que el convenio regulador especifique con claridad cómo se manejan este tipo de gastos. Cuanto más detallado sea el acuerdo, menos margen habrá para el conflicto posterior.
El escenario más complicado llega cuando un progenitor asume un gasto extraordinario sin avisar y el otro se niega a abonar su parte. O cuando uno quiere apuntar al niño a actividades extraescolares y el otro no da su consentimiento.
En estos casos, las opciones son:
Lo que hay que evitar a toda costa es usar estos conflictos económicos como herramienta de presión o como excusa para reducir el contacto del menor con alguno de sus progenitores.
La mayoría de los roces en torno a los gastos extraordinarios no nacen de mala fe, sino de la falta de comunicación y registro. Algunos hábitos que marcan la diferencia:
La transparencia no solo previene conflictos: también genera confianza entre los dos progenitores, lo que se traduce directamente en estabilidad para los hijos.
Llevar un registro claro de los gastos de los hijos, acordar quién paga qué y tener toda la documentación en un solo lugar puede parecer complicado. mitribuApp permite a los padres separados registrar y compartir los gastos de los hijos de forma sencilla, con un historial accesible para ambos progenitores en cualquier momento.
Sin hojas de cálculo, sin conversaciones difíciles por WhatsApp, sin perder recibos. Todo en un mismo espacio, diseñado para que la coparentalidad funcione mejor.
Los gastos extraordinarios de los hijos en custodia compartida son una realidad con la que antes o después se enfrenta cualquier familia separada. Saber diferenciar entre los necesarios y los no necesarios, conocer la regla del 50% y entender cuándo se necesita acuerdo previo son los tres pilares para evitar los conflictos más frecuentes.
La clave, en última instancia, no está en la ley sino en la actitud: dos progenitores que se comunican con claridad y respeto pueden llegar a acuerdos sin necesidad de llegar a los tribunales. Y eso, siempre, es lo mejor para los hijos.