Tu hijo lleva semanas hablando del campamento de fútbol de agosto. O tu ex te ha escrito diciendo que quiere apuntar a los niños a un campamento de inglés durante las semanas que le corresponden. Y ahora la pregunta que se repite: ¿necesito su aprobación? ¿Quién paga? ¿Y si no estamos de acuerdo?
Los campamentos de verano son uno de esos temas que, en familias con custodia compartida, pueden generar más tensión de la que merecen. Con la información correcta y una buena organización, se pueden gestionar sin que se conviertan en un campo de batalla.
Para entender quién decide y quién paga, primero hay que aclarar en qué categoría entra un campamento de verano. En el contexto de la custodia compartida, los gastos se dividen entre ordinarios (los habituales del día a día) y extraordinarios (los imprevisibles o no habituales que requieren decisión conjunta).
Los campamentos de verano se consideran, en general, gastos extraordinarios no necesarios, especialmente si son nuevos o suponen un desembolso relevante. Como señala AOB Abogados, en caso de separación o divorcio, los campamentos de verano generan discrepancias habituales precisamente porque no están contemplados en los gastos ordinarios y afectan al tiempo de ambos progenitores.
Esto tiene dos consecuencias prácticas importantes:
La regla general es clara: si el campamento afecta al período vacacional de ambos progenitores, o si supone un gasto relevante, los dos deben estar de acuerdo.
Incluso cuando el campamento cae dentro de las semanas que corresponden a uno de los progenitores, la jurisprudencia española y muchos convenios reguladores recogen que no se puede decidir la asistencia a campamentos sin el consentimiento previo del otro progenitor. Así lo establece, por ejemplo, la normativa aplicada en la Comunitat Valenciana para los períodos vacacionales, donde se especifica que las vacaciones no se podrán decidir la asistencia de los hijos a campamentos sin el consentimiento previo de ambos padres, ni que su duración se extienda más allá del período vacacional asignado a ese progenitor.
Si el niño lleva varios años asistiendo al mismo campamento y eso ya forma parte de la dinámica familiar, el criterio puede variar. Una actividad que se ha consolidado como habitual puede tratarse de forma diferente a una nueva propuesta. Pero incluso en este caso, lo más recomendable es informar al otro progenitor y confirmar su conformidad por escrito.
En la mayoría de los casos, el coste del campamento se divide al 50% entre ambos progenitores, igual que el resto de los gastos extraordinarios no necesarios. Si el convenio regulador establece un reparto proporcional a los ingresos, ese porcentaje se aplica también aquí.
Hay situaciones que complican este reparto:
La clave para evitar estos problemas es siempre la misma: acordar antes de contratar, documentarlo todo por escrito y compartir la información de forma transparente.
Este es otro punto que genera confusión. ¿Qué pasa si el campamento dura dos semanas y una de ellas corresponde al otro progenitor?
Hay varias formas de gestionarlo, y depende de lo que establezca el convenio regulador:
El campamento se computa como parte de las semanas de vacaciones del progenitor que ha tomado la iniciativa. Si le corresponden cuatro semanas en verano y el campamento dura dos, le quedan dos semanas de vacaciones directas con los hijos.
En este caso, los días de campamento no se descuentan del período vacacional de ninguno de los dos, sino que simplemente "interrumpen" la custodia ordinaria durante ese tiempo. Al terminar el campamento, se retoma el calendario normal.
La opción que aplica depende de lo que diga el convenio regulador o, si no está especificado, del acuerdo al que lleguen los progenitores. Si no hay acuerdo posible, la solución pasa por la mediación o por una consulta con el abogado de familia.
Si quieres apuntar a tu hijo a un campamento, comunícaselo al otro progenitor con suficiente antelación y por escrito. Incluye el nombre del campamento, las fechas, el coste total y el coste que corresponde a cada uno. Cuanta más información facilites, más fácil es que el otro progenitor tome una decisión informada.
Una vez que el otro progenitor dé su aprobación, confirma ese acuerdo por escrito, aunque sea con un mensaje de texto o un correo electrónico. Ese rastro es fundamental si después surgen discrepancias sobre quién aprobó qué.
Los campamentos deben ser una experiencia positiva para el niño, no un campo de batalla entre adultos. Antes de proponer uno, asegúrate de que tu hijo tiene interés real en ir. Un campamento que el niño no quiere, además de no cumplir su función, puede convertirse en otro motivo de conflicto.
Una vez acordado el campamento, lleva un registro claro de quién paga qué y cuándo. Guardar las facturas, los justificantes de pago y las transferencias te protege en caso de que surjan reclamaciones posteriores.
Si el otro progenitor se niega a aprobar el campamento sin una razón justificada, o si no responde a tus comunicaciones, tienes varias opciones:
Lo importante es no actuar de forma unilateral: contratar el campamento sin el acuerdo del otro progenitor y luego intentar reclamar el 50% del coste suele generar más conflicto del que evita.
Los campamentos de verano son, en el fondo, una pequeña muestra de algo más amplio: la capacidad de dos personas que ya no conviven de tomar decisiones conjuntas sobre sus hijos. Cuando esa coordinación funciona, los niños disfrutan del campamento sin cargar con la tensión de los adultos. Y cuando no funciona, lo que debería ser una experiencia emocionante se convierte en una fuente de estrés para toda la familia.
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