En diciembre el calendario escolar se corta y aparecen los mismos mensajes de siempre: “¿Este año Nochebuena la pasas tú?”, “¿A qué hora el intercambio?”, “¿Y Reyes?”. Si compartes la guarda, las vacaciones de Navidad en custodia compartida no son un detalle. Son dos semanas, varios días con carga emocional y, a menudo, el primer roce serio del invierno.
No hay una sola fórmula para toda España. Depende de tu convenio, del calendario del colegio y de si ambos queréis viajar a ver a la familia.
Las vacaciones de Navidad en custodia compartida suelen ser todo el periodo no lectivo, desde la salida del cole hasta el día anterior a la vuelta, como resume Carolina Torremocha. Lo habitual: dividir por mitad (salida del cole–30 de diciembre y 30 de diciembre–vuelta a clase), con años pares e impares para saber quién empieza. El régimen ordinario se suspende en esas fechas. Si el convenio solo dice “por mitad”, concreta hora, lugar y quién recoge. El calendario y el control de gastos de MiTribuApp evitan que el niño lleve el recado.
En 2024, la custodia compartida se otorgó en el 49,7 % de los divorcios con hijos menores en España (INE). Cada vez más familias organizan Nochebuena y Reyes entre dos casas.
El roce no es “si hay vacaciones”. Es:
El interés del menor (artículo 92 del Código Civil) manda. El resto es organización.
Salvo que tu sentencia diga otra cosa, son el periodo no lectivo del calendario escolar: desde que los niños salen del centro hasta el día anterior a la vuelta a clase. Según Torremocha, suele ir del 22 o 23 de diciembre al 7 de enero, según el año y la comunidad.
Pactad si el periodo empieza a la salida del cole o el primer día festivo, y si termina el último festivo o a la entrada del primer día de clase.
Hay que acordarlo por escrito (email o mensaje basta). Las fórmulas más usadas, según Torremocha y López León:
Si el texto es concreto, se aplica. El problema es la cláusula abierta: “Las vacaciones se repartirán por mitad”. Ahí faltan día de corte, hora, domicilio y quién recoge.
Los tribunales, cuando no hay acuerdo, suelen partir el periodo en dos: desde el fin de las clases hasta el 30 de diciembre, y desde el 30 hasta el reinicio de las clases (López León).
Ejemplo de cláusula: años pares, primer periodo con un progenitor y segundo con el otro; años impares, al revés.
Muchas familias no se quedan en las mitades: quieren que ambos vivan al menos un día señalado.
Opciones frecuentes (Torremocha, López León):
No hay una fórmula única. Cuenta la edad (regalos a los tres años, amigos a los quince) y si alguien viaja lejos. Periodos más largos evitan un niño en la carretera el 24 por la noche.
Durante las vacaciones queda sin efecto el régimen habitual (fines de semana alternos, intersemanales). Cuando terminan, se retoma.
Torremocha y López León coinciden: si el final de Navidad lo pasan con un progenitor, el primer fin de semana ordinario posterior suele corresponder al otro. Quien no tiene a los niños en esas fechas no pierde el derecho a saber dónde están.
Hora. Fijad una y repetidla. Las 10:00 evitan madrugones y cenas a medias.
Lugar. Salvo pacto, en los domicilios. No es razonable que uno se vaya a otra ciudad y pretenda que el otro recoja allí.
Viajes. Dentro de España, avisar suele bastar. Al extranjero, con patria potestad compartida hace falta consentimiento del otro o autorización judicial. Si prevés oposición, pide la autorización con tiempo. Para el marco de desplazamientos, ver nuestra guía de viajar con hijos en custodia compartida.
Si a quien le toca “elegir” no dice nada, requiérelo por escrito. Una cláusula útil: si no comunica la elección antes del 1 de septiembre, elige el otro.
El calendario de MiTribuApp marca periodos y cambios de casa. El control de gastos sirve si hay regalos compartidos, viajes o actividades de Navidad que debéis partir. La app es gratuita en App Store y Google Play.
Si el texto del convenio es ambiguo y cada año volvéis a lo mismo, hablad con vuestro abogado de familia: a veces conviene concretar la cláusula, no pelear el 24 por WhatsApp.
Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico. Prima lo que diga vuestra sentencia.
Es lo habitual. El convenio puede fijar otro criterio. Si no hay acuerdo, los jueces suelen partir en dos bloques con corte el 30 de diciembre.
Lo más limpio: años pares e impares, sin elección. Si el convenio obliga a elegir, poned una fecha límite por escrito.
Sí, si encaja en tu periodo y avisas. Un viaje largo el mismo 24 o el 5 de enero merece un acuerdo expreso para no recortar el tiempo del otro.
Dejad constancia por escrito. En casos graves, la vía es la ejecución de sentencia, no retener al menor “en compensación”.